viernes, 7 de mayo de 2010

C- El sujeto de derecho (Nota: complementen con un toque de pasión a dichas lecturas). Lecturas 22,23,24.

Entrada para resolver inquietudes.

13 comentarios:

  1. Quien tiene responsabilidad civil en una (universitas o collegium), en una persona ficta y en una persona juridica moderna? (no comprendo a cabalidad la evolucion de estas responsabilidades desde los romanos, pasando por los glosadores, humanistas,..., hasta la actualidad.)

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  2. Cual es la diferencia entre collegium y universitates?

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  3. Por que Pufendorf y Grocio no tienen en cuenta a una persona moral simple, sino que sobreentienden a la persona moral como compuesta?

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  4. ¿Cómo podemos entender el concepto de "persona" según los textos romanos(cómo papel en la sociedad de los hombres o cómo personalidad otorgada por el causante al heredero)?

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  5. ¿Siendo la personalidad jurídica una necesidad para la adquisición de derechos, no se violaría a sí misma la constitución cuando plantea la protección a la espectativa de vida?

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  6. La definición de persona plantea una base experiencial, es decir, una persona es persona desde el momento en que esta tiene una experiencia que se basa en el contacto directo con el mundo que le rodea, luego ¿habría en realidad (tomando el concepto de vida como la suceción de experiencias o fenomenos reales que se aplican a un ser)un asesinato al interrumpir el ciclo de desarrollo de un humano en su etapa fetal, teniendo en cuenta que aún no cuenta con una vida?

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  7. En caso tal de que hubieren presunciones de Derecho en materia Civil, en nuestro ordenamiento ¿No serían estas presunciones contrarias a la Constitución en materia del Derecho a la protección de la espectativa de vida del ser humano que está por nacer?

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  10. Pipe, respecto a tu pregunta No. 3 (Grocio y Pufendorf), no conciben por “persona moral” al individuo en sí mismo puesto que no representa una voluntad colectiva. Me explico, cuando Grocio acuña el concepto “persona moral”, lo introduce mediante la ilustración de la diferenciación existente entre persona física (individual) y personal moral (colectividad), exponiendo como ejemplo a la “persona física” como gobernante de su sola entidad, que “gobierna un cuerpo”, mientras una “persona moral” representa múltiples cuerpos de los cuales emana una voluntad y unos intereses en común (el término “moral” según el contexto en que lo define descansa en la representación de los intereses y las voluntades de la colectividad. El autor no entra en la moralidad/ética, valores del individuo, sino en la realidad jurídica de ellos, que es el objeto de análisis con el fin de adjudicar personalidad jurídica a las corporaciones).
    Creo que esto guarda relación con tu pregunta No. 1 (la responsabilidad civil que recae en las distintas entidades), pues, en un comienzo, el término “persona” sólo aludía a la facultad y ejercicio de efectuar una u otra actividad en un medio social, como facultad de la personalidad, razón por la cual en Roma los mismos esclavos eran denominados “persona” (aunque no como sujetos de derechos. En Roma el término “persona” es sinónimo de “hommus” que significa “hombre”: todo hombre era persona. El concepto de “persona” como sujeto de derechos es moderno: quizá esto responde a la pregunta de Juan Sebastián).
    Luego, en la Edad Media, con la preocupación por la responsabilidad delictual de las personas, al no poder teorizar sobre la culpa (responsabilidad civil, en términos de tu pregunta) de un o unos individuos dentro de una colectividad, se acuña el término “persona ficta” para designar dicha corporación. Pero aun se seguía discutiendo sobre la “realidad” (efectos o capacidades de ejercer) de dicha corporación como entidad representante. En ese sentido, Grocio acuña el concepto “persona moral” y con él se consolida lo que hoy conocemos como “personalidad jurídica” solidificando así a la corporación como entidad de la cual emana una voluntad en representación de la colectividad (se acoge el concepto y se introduce en el derecho Prusiano y el Código Civil austriaco). Pero luego Savigny destruye el concepto bajo este término de “persona moral”, puesto que “moral” responde a un aspecto distinto del cual se quiere tratar: la juridicidad del o los individuos y esgrime el concepto “persona jurídica”, entonces cuando se institucionaliza y lo dirige a toda entidad susceptible de adquisición de derechos.
    Esta evolución del concepto lo potencia el afán codificador de la época simultáneamente con la idea de sistematización (Ilustración; s. XVIII XIX): se plantea (Savigny) que, “Todo derecho subjetivo, por definición, ha de tener un sujeto y sujeto de derechos lo es la persona”. En ese sentido, toda entidad, sea individual o colectiva (la cual representa intereses individuales en masa) es susceptible de derechos. “Enumera como personas a todo aquello de lo que puede predicarse una titularidad”. Así las cosas, las corporaciones son atribuidas con personalidad jurídica.
    Esto es lo que entiendo con base en la lectura (aunque hay cosas que no me parecieron muy claras por falta de conocimiento).

    PD: no sé cuál es la diferencia entre “collegium” y “universitas” tampoco, pero ambas apuntan a las colectividades de las que se habla, como corporaciones de las cuáles se teoriza su realidad jurídica.

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  12. Muchas gracias por su aclaracion david, ahora comprendo un poco mejor el significado de persona moral, seria bueno aclarar tambien que la persona ficta ,segun entiendo, en el tiempo esta antes que la persona moral, y que la persona ficta tenia encuenta una suceptibilidad de cambio, pues esta y sus ideales mutaban dependiendo de la mayoria, ademas existian distinciones para quienes hacian parte de la iglesia, pues se tendrian en cuenta como miembros primeros entre pares.

    La evolucion se evidencia un poco del paso de persona ficta al concepto de persona moral, donde ya los ideales no son mutables, y siempre sera esta la misma.

    Tambien recuerso que la lectura hablaba de que pesa mas un delito que la muerte de los miembros al extingir a la persona juridica, cosa que me parecio muy interesante pues revela una verdadera independencia y legitimidad de este modo de persona.

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  13. Me parecen interesantes sus aportes, David y Felipe.Quisiera agregar algo más acerca de la persona ficta, y esto es, en consideración de su extinción. Según entendí(si me equivoco por favor hagan la correción), tenemos que la existencia de la persona ficta no acaba a pesar de haber muerto todos los miembros de la asociación, sino que, ésta es susceptible de resurgir siempre y cuando haya una determinada, persona o grupo que bajo las condiciones de formación de la asociación, la retomara.

    En este caso, a pesar de haber muerto los miembros, la persona ficta no pierde su personalidad. Esta pérdida de la personalidad se da únicamente por causas legales, es decir que la ley despoja a la asociación de toda personalidad, disipando así la persona ficta.

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