Este Blog constituye una herramienta virtual con propósitos didácticos (instrumento pedagógico) del curso "Primero B" de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, como espacio de comunicación entre éstos y el docente (profesor), facilitando así un escenario propicio para el esclarecimiento de dudas e inquietudes (aclaración de conceptos) y permitir a los estudiantes exponer posturas críticas ante los temas discutidos en clase.
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¿ cúal es la diferencia entre principios generales del derecho y principios constitucionales? ¿pueden coincidir? ¿ jerárquicamente cuales son los mas importantes?
ResponderEliminar¿Se podría decir que los Principios Generales del Derecho son la columna vertebral de todo ordenamiento jurídico? De ser así, ¿Por qué se les da una jerarquía menor que a las otras fuentes?
ResponderEliminarProfesor Rivera. Quiero que me explique una cosa. Si sabemos que hay 3 funciones importantes en los principios generales del derecho (Funcion creativa, interpretativa y la funcion integrativa), Por que muchos pueden catalogar como una posibilidad una cuarta funcion y si esta existiera como se desarrollaria?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarSebastián:
ResponderEliminarMe aventuro (con todo el respeto al Dr. y profesor Rivera, a la vez que aprovechando la función del Blog: interactuar como parte didáctica del curso) a intentar responder tu pregunta, dado que creo entendí el tema.
¿Por qué "muchos pueden catalogar como una posibilidad una cuarta función"? Porque, cuando se interpreta y se crea derecho, al tiempo que el legislador o el juez, el primero cuando redacta la ley y el segundo cuando la interpreta, no pueden desconocer los principios generales del mismo. Así las cosas, se le denomina una cuarta función: delimitadora o restrictiva, pues no pueden apartarse, en la interpretación o la creación, de dichos principios.
Pero como podrás ver, en ello se refleja la razón por la cual Hernán Valencia Restrepo la obvia, así como también obvia pragmáticamente la separación de las otras 3 funciones, dado que tanto en una como en la otras se manifiestan todas al tiempo (una no puede prescindir de otra, puesto que se son inherentes y en consecuencia, donde está una, está o debe estar la otra). Asevera que en la creación del derecho es evidente que se manifiesta la delimitadora, pues cuando se crea derecho, el resultado que de él emana (la ley o un fallo fundamentado en ellos en ausencia de ley aplicable) no puede estar fuera de dichos principios y de esta forma restringe al legislador en la redacción y al juez en la interpretación, de desconocer los principios generales del derecho, de no responder a ellos (al fin y al cabo se trata de impartir justicia; el derecho como medida para hacer justicia).
Respuesta a EMMA:
ResponderEliminarLa diferencia entre principios generales del derecho y principios constitucionales, pese a que puede ser imperceptible debido a su gran parecido, pese a esto, las dos situaciones no son iguales, los principios constitucionales como su nombre lo dice deben estar consagrados en la constitución, sea cual esa el ordenamiento que miremos, es decir varían según el territorio en donde nos encontremos, ahora bien un principio general del derecho se refiere a un precepto que debe ser aplicado en todo el ordenamiento, podemos decir que es la estructura del derecho debido a que se encuentra inmerso en este, aunque sea imperceptible son fundamentales a la hora de analizar o crear alguna parte de nuestro derecho; por esto creo que la diferencia es simplemente que unos están consagrados en la constitución, y si bien los principios generales del derecho también pueden estarlo, en este grupo se incluyen también los que no lo estén.
De lo anterior se desprende la respuesta a la segunda pregunta, claro que pueden coincidir en algunos casos, gran parte de ellos diría yo, sin embargo a la hora de la jerarquización, tengo dudas, pues si bien los principios generales del derecho abarcan un grupo más grande, en mi concepto en el ordenamiento Colombiano es más fácil hacer valer un principio constitucional, debido a que se encuentra explicito en esta.
Agradezco me corrijan si estoy en un error
Gracias
Douglas Rayo Bolívar