jueves, 20 de mayo de 2010

Hipótesis planteadas para la clase del 26 de mayo

Hipótesis A:
A y B se casan, B se prepara para viajar con el motivo de una beca que logro para irse a Australia, su cónyuge (A) se despide de B en el aeropuerto, por último el avión en el que se encontraba B desaparece.

Hipótesis B
A sale de su oficina, en el camino es secuestrado, también desaparece. (Secuestro)

Hipótesis C
La ciudad X desaparece tras una avalancha, todos sus habitantes desaparecen.

Hipótesis D
A y B están casados, A es de muy malgenio mientras B es tranquilo y sereno, B se siente agobiado por el mal genio de A, después de que B desayunara, sale de su casa y no vuelve.

-El objetivo es resolver estas situaciones con base en el Código Civil. A su propósito, véase el Título II (Principio y fin de la existencia de las personas) del Libro Primero (Personas) del C.C. y el DECRETO 1260 DE 1970.

-Es importante tener presente el no tener una visión sencilla o directa de la ley (perspectiva dogmática, absoluta y/o literal), pues de poco servirá en un futuro a la luz del dinamismo de la vida social. El ordenamiento jurídico, según la clase anterior, ha de verse desde una perspectiva integral y sistemática.

-Comenten sobre las hipótesis aquí planteadas, den las soluciones que mejor crean convenientes y conforme al código; discutan y debatan sus respuestas.

9 comentarios:

  1. En la hipotesis A y la hipotesis C se habla de una presuncion de conmoriencia enunciada por el art 95 del codigo civil que dice : Si por haber perecido dos o mas personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batlla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procedera en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
    Luisa Camargo

    ResponderEliminar
  2. pero estamos hablando de muerte presuntaq, yo opino que las hipotesis que mas concuerdan serian la D y la B segun el arts 96 y 97 c.c mera ausencia y muerte presunta

    sebastian gaona

    ResponderEliminar
  3. La última hipotesis habla de una "Mera ausencia", y está consagrada en el artículo 96 del código civil el cuál dice lo siguiente: "Cuando una persona desaparezca de su domicilio, ignirándose su paradero, se mirará es desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales"
    análizando bien el caso vemos como B sale de su casa, como muy seguramente lo hace a diario para dirigirse a su lugar de trabajo, y simplemente en la noche no regresa, esto puede indicar varias cosas, una que B decide no regresar a su hogar por el mal genio de su mujer y los malos tratos que ésta le propina, también pudo ser asesinado en medio de un atraco, y otro sin fin de posibilidades; lo importante es observar la ley y lo que ésta nos dicta debemos hacer, la norma dice claramente que si una persona desaparece de su lugar de domicilio sin razón aparente se tomara como mera ausencia, y lo importante es determinar lo que jurídicamente explica la palabra ausencia, que significa una no presencia, lo que cesaria las consecuancias jurídicas, por eso se dice que será representado y sus intereses será protegidos por un representante legal o un apoderado, ahora bien también implica la desaparición de una persona de la cual no se tiene oticia alguna y se llega al campo especulativo de sis sigue vivo o no, y si sigue vivo, por cuales razones no se ha comunicado con su nícleo familiar.

    ResponderEliminar
  4. Se trata de la figura establecida en el capítulo III presunción de muerte por desaparecimiento, asi en las hipotesis planteadas debe procederse a la declaratoria de ausencia o desaparecimiento consagrada en artículo 96 del código civil y una vez transcurridos los dos años establecidos en el artículo 97 del código civil se ppodra declarar la muerte presunta cumpliendo con las condiciones que establece la citada norma. En el caso de la hipotesis C se debe aplicar ademas la presunción de conmoriencia que establece el artículo 95 del código civil.
    Los efectos de esta declaratoria de muerte presunta son los mismos que produce la muerte real así entonces, tenemos que declarada esta se da inicio al proceso de sucesión por causa de muerte; la sociedad conyugal se disuelve y se procede a su liquidación; los derechos familiares se extinguen; el matrimonio del desaparecido se disuelve. Es importante anotar que la sentencia de declaración de muerte presunta puede ser rescindida por la reaparición del desaparecido o porque se compruebe, que no murio cuando lo supuso la sentencia sino en una época muy posterior, Volviendo, en consecuencia, en el primer caso las cosas a su estado inicial y en el segundo debera establecerse que los herederos puedan ser personas diferentes a las que recogierón inicialmente los bienes.

    ResponderEliminar
  5. Opino que :

    Hipotesis A: Aqui se debe invocar el articulo 97 del Codigo Civil dado que se presume muerte despues de haber cumplido las condiciones establecidas en los numerales 1-7, y esencialmente despues de 2 anos de desconocimiento del paradero de la persona desaparecida, mientras estos 2 anos no se cumplan debera decirse que hay en terminos legales una "mera ausencia" (Art 96)

    Hipotesis B: Pienso que se debe establecer el mismo procedimiento que en la hipotesis A dado que en ambos no se sabe si la persona ha muerto, simplemente existe una presuncion.

    Hipotesis C:Si una ciudad entera desaparece, debera invocarse el articulo 95 del Codigo Civil, dado que han desaparecido tras una catastrofe natural en la cual no se puede establecer "el orden en el que han ocurrido sus fallecimientos" (Art. 95 C.C.), esto es llamado presuncion de conmoriencia.

    Hipotesis D: Aqui aplicaria de preferencia el articulo 96 del Codigo, dado que en este caso el conyuge se ausenta de su casa, y no se puede establecer muerte presunta al igual que en los casos anteriores (Hipotesis a y b) hasta pasados 2 anos del desaparecimiento de la persona, donde se aplicaria el articulo 97.

    ResponderEliminar
  6. Considero que sería bueno también, tener en cuenta el DECRETO 1260 DE 1970, en el Título VIII artículos 73 al 87. En dicho decreto se establecen pautas para el registro de defunciones.

    ResponderEliminar
  7. Especialmente para las hipotesis, como dice Juan Sebastian, en el decreto 1260/70, los articulos que tienen que ver con muerte presunta son : Art 77 numeral 3, art 79 (muerte violenta e inexistencia del cadaver), Art 81 (sentencias ejecutoriadas que declaren la muerte presunta).

    ResponderEliminar
  8. en la hipotesis A
    El avion solo desaparece o estalla en el aire????
    PORQUE DE SE ASI EL PROBLEMA JURIDICO SERIA DIFERENTE

    ResponderEliminar
  9. estaban teniendo sexo en el avion y exploto porque el semen daño los sistemas de navegacion

    ResponderEliminar