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Lecturas son:
-Los principios generales del derecho
-De los principios generales del derecho a los principios generales del contrato
-Funciones, nomoarquica o principialistica juridica
Los principios generales del derecho, opino que basicamente son la fuente mas amplia del derecho, tambien son las maximas del derecho que permiten la elaboracion del mismo asi como el principio de buena fe o de equidad.
ResponderEliminarFuente que cuenta con 1 funcion primordial que es la creativa, de la cual se derivan la funcion interpretativa y la funcion integradora del derecho.Gracias a estas funciones los principios permiten que el derecho en el sentido mas amplio sea uno, pues los principios son los mas generales de las fuentes, que se generan como fuente material (esencia o contenido del derecho) y fuente formal (lo que permite la interpretacion de las fuentes materiales mediante la formalizacionde los principios) del Derecho.
Felipe muchas gracias por su aporte
ResponderEliminar¡Quiuvo Pipe!:
ResponderEliminarNos faltó agregar el enfoque que le da Hernán Valencia Restrepo (lectura No. 21 del primer volúmen).
El autor ilustra cómo ese trío de funciones (creativa, interpretativa, integradora) se manifiestan de forma simultánea (estoy de acuerdo). Para ser más claro, lo cito: "[...] la función integrativa es reductible a la interpretativa y esta a la creativa". Sucede que, cuando se interpreta una norma, a propósitos de precisar el mandato legal contenido en ella, tanto se crea como se integra el derecho. Se crea porque, el juez no sólo efectúa un ejercicio cognoscitivo meramente en el acto de subsunción (precisar y corroborar el supuesto de hecho como también su consecuencia con relación al caso controvertido), sino también creativa, puesto que, pese al acto cognoscitivo de subsumir, ello resulta insuficiente si el juez no interpreta la norma como mejor responda al caso que tiene en mano sin desconocer las circunstancias en las que surge el mismo (el contexto en el cual aflora la situación jurídica). Ejecutar una ley, ateniéndose simple y sencillamente a su tenor literal, no es más que -para mí- emplear una letra muerta (cuando el legislador hace la ley, no puede prever todas las circunstancias posibles en las que se puede dar un caso que precise de la ejecución de dicha ley: porque todo caso, pese a ser análogo, tendrá unas connotaciones circunstanciales distintas que el legislador no puede prever, si no, tendría que dar tantas leyes como átomos hay en el universo para poder atenderlo todo, cuya tarea de atención y asistencia reside en el juez. Así, tampoco puede predecir un hecho que aun en el tiempo y espacio no se ha dado, pero que podría darse en un futuro y cuyo hecho precisará de la creación de una ley a propósito. Basta con ello para dejar claro que la interpretación de la ley es un acto de elevada trascendencia para cada caso y que constituye una actividad creativa de derecho: se crea derecho en tanto y cuanto se le da movilidad justiciera a las disposiciones legales en consecución de la solución más apropiada y de conformidad con los principios constitucionales expresamente consagrados en el texto respectivo). El juez tiene que hacer una interpretación "vivificante de la ley" (Fernando Hinestrosa; Principios generales del derecho a principios generales del contrato; pág. 8). Sólo así, atiende a la diversidad de los ingredientes sociales.
Si bien es cierto que se echa mano de los principios generales del derecho para colmar lagunas jurídicas, también es cierto que se recurre a ellos porque informan el ordenamiento, le dan contenido al mismo. Son la base y fundamento del ordenamiento, pese a no estar positivizados, sino implícitos bajo los preceptos legales de cada norma jurídica (el ordenamiento les da desarrollo y concreción en sus cláusulas respectivas). Es decir, en el proceso de legislación, de la redacción de la ley, el legislador no puede desconocer dichos principios (lo que algunos consideran una 4ta función de los principios: restrictiva o delimitadora). Así las cosas, el legislador no puede crear normas que en su contenido no respondan a los principios generales del derecho.
En la función interpretativa se encuentra la creativa, y en ellas, la integrativa, ya que se acoge todo el acervo de valores inherentes a las normas jurídicas a propósitos de hacer una interpretación y/o legislación cabal y consciente de las leyes que atenderán a la sociedad (siempre sin prescindir de una visión totalizada del ordenamiento).
PD:
ResponderEliminarPipe, te damos las gracias por tu tarea contributiva al curso con este Blog.
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