Entrada dispuesta para realizar comentarios acerca de la clase del 12 de mayo.
Tema: Introducción al concepto de personas
-Nasciturus: ¿a partir de cuándo se le considera persona al feto? Hacer comparaciones y/o asociaciones del concepto con base en el Derecho Comparado.
hay que tener en cuenta que en Perú es persona desde que es un embrión.
ResponderEliminarme gustaria que me explicaran mejor con que se fundamentan para mantener un concepto tan arcaico
No me pareció clara tu pregunta, osea, ¿arcaico en qué sentido?
ResponderEliminarSi no es mas, pienso que esta disposición de da por la sencilla razón de que al momento de la fecundación se presenta una esperanza de vida. Al presentarse esta esperanza de vida, se da un derecho a la protección de la misma. Y si tenemos una garantía de la protección de un determinado derecho, debe haber un titular de éste, que sería el ser humano próximo al nacer.
De todas formas, si puedes, publica la disposición que esta en el Código Civil peruano para tratar de resolver mejor esta inquietud, sino, tocará preguntarle al Doctor Rivera.
¿si el nasciturus no es considerado persona, para nuestro ordenamiento, por que la legislación penal castiga el aborto? le esta dando algún alcance como persona?
ResponderEliminarpara estos efectos, nuestra legislación ¿debería contemplar la posibilidad de transformar el artículo 90 de nuestro codígo civil?(como en el caso de la legislación argentina, en el artículo 70 indica que el momento de la concepción comienza la existencia de la persona y precisa que antes de su nacimiento puede adquirir algunos derechos).
Será que nuestro ordenamiento protege al nasciturus dandole algunos derechos como persona por razones simplemente morales? o por razones que el autor Hernán Valencia Restrepo llama valores bilaterales vigentes en la sociedad? al constatar en la realidad diaria que lo que ocurre es que hay miles de abortos sin control por parte del estado y que llevan a la muerte o enfermedad de las madres?
Lo que sucede en este caso, y a mi parecer resulta algo contradictorio, no se considera persona al ser humano(según nuestro ordenamiento) sino es separado completamente de la madre y alcanza a vivir tan solo un instante. Mas sin embargo se presenta una protección del nasciturus(estando éste vivo y teniendo una esperanza de atribución de una personalidad), lo que estaría otorgandole un derecho a pesar de no haber lacanzado la categoría de persona, situación similar a la del aborto, donde se trata de proteger una vida. Es simplemente el derecho a la vida el que se trata de garantizar con el caso del aborto, no hay personalidad pero hay una vida.
ResponderEliminarOtro de los conceptos que dio la corte, que he olvidado mencionar es que considera persona todo aquel sujeto suceptible de derechos y capaz de contraer oobligaciones,¿que obligaciones tendria aquel no nacido(nasciturus)? y en cuanto a lo que dices de que se le respetan esos derechos, estoy de acuerdo y precisamente a eso va enfocada mi pregunta ¿cual sería la razón por la cual en nuestra legislación prevalece el derecho de esa criatura no considerada persona, sobre los de la mujer considerada persona en todo sentido? es más no se afectarían los derechos fundamentales de esa persona (mujer)?
ResponderEliminarYo opino a este respecto que independientemente del ordenamiento, no deberia tener mas derechos la madre que el nasciturus, dado que ambos son seres humanos que deben estar protegidos, mas aun, el nasciturus siendo el ser mas vulnerable deberia estar mas protegido que la madre que esta en condiciones mas aptas para valerse por si misma, y tambien hay que conciderar que la madre ya vivio, en cambio el nasciturus aunque este vivo, no ha tenido contacto con el mundo.
ResponderEliminarEl probelma de la perosonalidad es mas linguistico que otra cosa, vale mas la vida del ser humano como tal independientemente de que en un ordenamiento X o Y sea considerado como persona.
Ahora teniendo en cuenta la legislacion colombiana en cuanto a la personalidad,en el articulo 90 de nuestro codigo civil dice "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre." se puede afirmar que:
-El nasciturus no esta protegido por nuestro codigo civil, ya que este no es persona.
-El derecho colombiano es despota al no tener en cuenta la vida de los seres humanos que no han nacido.
Pero si se analiza el codigo civil de una manera un poco mas amplia, encontraremos en el articulo seguiente (91) que :"La ley PROTEGE LA VIDA DEL QUE ESTA POR NACER."(mayusculas no originales) de lo cual se puede inferir que:
-El codigo civil colombiano tiene en cuenta la vida de todo ser humano, disponiendo entonces que debe protegerse la vida humana en todo su explendor.
-El dercecho colombiano hace referencia a 3 casos en los cuales es viable el aborto (Acceso carnal violento, malformaciones o riesgo de muerte de la madre con el aborto), entonces se evidencia como nuestro ordenamiento juridico tiende a ser imparcial y objetivo con este delicado tema del aborto, dando a entender que la norma general es proteger la vida del no nacido (aunque este no sea persona).
Para concluir, me gustaria resaltar una opinion que me llamo la atencion sobre este tema,el autor dice que esto es cuestion de las mujeres y los hombres, que son consientes del riesgo que corren al momento de tener relaciones sexuales, por esto mas que cuestionar nuestra legislacion debemos cuestionar la falta de educacion, de consiencia y de responsabilidad que se observa en nuestro pueblo colombiano, por esto me parece que es ioncorrecto defender la posicion de que el aborto debe ser viable en todos los casos, o que la vida de quien no es persona no vale, pues a pesar de todo son seres humanos,(todos hemos sido nasciturus alguna vez, y tuvimos la suerte de nacer, por que no todos pueden tener este mismo derecho?)
naciturus no es persona por tanto no debe tratarse como una, lo que se genera es la protección de ese ser que puede llegar a serlo.
ResponderEliminardecir que la madre quien es mujer no deber recibir mayores protecciones me parece errado, primero porque es persona, segundo porque depende de su integridad la creación de el ser proximo a ser persona.
lo del aborto es un tema de corriente filosofica, como lo había referido antes el doctor rivera, según la corriente en la cual se encuentre cada persona asi será su apoyo u oposición al tema
Hay varios puntos con respecto a todo eso, esta el punto de la ciencia, de la bioética, de las organizaciones como la UNESCO, de la iglesia y por último para juntar todas las opiniones esta el gobierno.
ResponderEliminarCada país decide su punto de vista acerca del tema, asi que (Juli) el hecho de que se considere desde el embrión persona para la legislación Peruana no es en mi concepto un término arcaico ya que hay muchas opiniones sobre la protección de la vida, en Colombia la opinion es diferente, pero el hecho de que para nuestro ordenamiento se considere persona desde el momento en que es separado el feto del vientre materno, no quiere decir, que no se considere vida, ademas como lo mencionaba antes es deber del gobierno poner un punto central entre las diferentes opiniones, esto implica como tal adoptarlas todas en la legislación; para la iglesia, por ejemplo asi sea un cigoto ya es vida y como tal debe ser protegida, para otras entidades que no son tan radicales es considerada vida desde después del nacimiento y otros entre las dos etapas, (Karla)esa es presisamente la razon de que el aborto no este totalmente permitido, es cierto que esta el derecho de toda mujer a decidir pero es necesario que se respete la vida que viene en camino, y aunque muchos no esten de acuerdo la legislación debe ser "parcial", ahi no se protege persona, sino se protege futura vida, la sociedad debe progresar no estancarse en un lugar de la evolución esa es la razon de que se halla fallado como se fallo (en ese aspecto estoy de acuerdo contigo Pipe).
Estoy de acuerdo con que dependiendo del ordenamiento, cuando se concidere persona al ser viviente que esta por nacer, se transforma en sujeto de derecho, antes de este acontecimiento es obligacion del estado protegerlo (art 91 Codigo Civil), pero mi punnto de vista es que ajeno al ordenamiento juridico que concidere la personalidad desde x instante, todo ser viviente DEBE tener derecho a la vida, lo cual se observa en unos ordenamientos, como en otros no, es decir que mi punto de vista no se acerca a un SER o realidad sino a un DEBER SER que puede o no aproximarse a la realidad.
ResponderEliminarPor otro lado me parece razonable la disposicion de nuestro cidigo civil, que apesar de que no concidera como persona al nasciturus, si lo concidera como la obligacion de terceros que si son personas, y por lo tanto susceptibles de obligaciones, a excepcion de los 3 casos ya mencionados donde se le permitira a la madre escojer sobre la vida del que esta por nacer.
Este tipo de discuciones dan a conocer la importante polemica que se trata sobre este aspecto, que puede entrar en desacuerdo con muchas opiniones y conceptos que pueden ser muy validos, lo importante del tema (a mi concideracion) es conocer los diferentes enfoques, tener un criterio personal (para darle palo al ordenamiento), y seguir la ley como esta dispuesta(sin dejar de ser concientes que esta ley se encuentra sujeta a posibles futuros cambios, que estaran en nuestras manos en un futuro cercano).
hay algo que todavía no me queda muy claro y me parece importante resaltarlo, en cuánto a los hijos póstumos, es decir aquellos cuyo padre muere, estando simplemente concebidos, el recien nacideo entrará en el goce de sus derechos como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron, la duda que surge, es ¿qué tipo de consecuencias jurídicas prodría traer el hecho de que se le considere como persona a estos hijos póstumos,dado el caso de que se desprendan del vientre materno y vivan siquiera un instante, pero luego de ello mueren?, en que podría repercutir que se les haya considerado como personas si luego mueren? ¿para efectos de sucesiones en que afecta?
ResponderEliminarXimena, el hecho de que se le haya considerado persona a un hijo postmo fallesido en el momento de nacer, implica que existieron, por lo tanto fueron titulares de derechos, por ejemplo el de la sucesión, el seria herdero de sus padres y por ejemplo si el padre muere la herencia del hijo fallecido pasaria a manos de la madre, pero si el hijo no sobrevio ni siquiera un instante separado de la madre, entonces se dice que nunca existió por la tanto nunca fue titular de derechos, y no hay que hacerle registro civil ni acta de defunción, y en el ejemplo anterior de la herencia, este no seria heredero por el mismo hecho que de no existió.
ResponderEliminarLo que quiere decir es que a pesar de que no se considere persona a el nasciturus, no significa que tampoco se le considere vida, sino que por el contrario como hay una vida se protege como tal esta independientemente de que sea o no persona.
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